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Condiciones generales de alquiler
CONDICIONES GENERALES DE ALQUILER
1ª CONTRATO DE ALQUILER: El presente contrato de alquiler de vehículos tiene como finalidad regir las relaciones que se establecen entre TALLERES FANDOS, SL y el ARRENDATARIO, con motivo del desarrollo de la prestación.
2ª OBJETO DEL CONTRATO: Establecer las condiciones generales para el alquiler de tractores y maquinaria agrícola que el arrendador entrega en concepto de arrendamiento a la empresa arrendataria.
3ª PROPIEDAD DE LOS VEHICULOS: La propiedad de los vehículos pertenece exclusivamente a TALLERES FANDOS, SL en caso que se produjera cualquier actuación que pudiese perjudicar el derecho de propiedad de TALLERES FANDOS, SL particularmente embargos, la empresa arrendataria se obliga a poner los hechos en conocimiento de TALLERES FANDOS, SL dentro de las 24h. siguientes de haberse producido, y a realizar a su costa las actuaciones necesarias para levantar las cargas que la arrendataria hubiera producido, sin perjuicio de que TALLERES FANDOS SL utilice los medios de defensa que le corresponda como propietaria de los vehículos.
4ª DEFINICION DE ALQUILER: Se entenderá a los efectos de este contrato como la, operación comercial por la cual el arrendador pone un vehículo en perfecto estado de funcionamiento, sin conductor, a la disposición exclusiva del arrendatario. Se prohíbe al arrendatario ceder el material en alquiler, a titulo gratuito, o por cualquier otro titulo a otro arrendatario durante la vigencia del contrato. En todo lo no expresamente dispuesto en esta norma, se aplicará con carácter supletorio lo dispuesto en la Ley 16/1987 y el Real Decreto 1211/1990
5ª UTILIZACIÓN DE LOS VEHICULOS:
Lugar de puesta a disposición
Los vehículos alquilados serán puestos a disposición del arrendatario en el local del arrendador.
Zonas de utilización.
A efectos de este contrato se entenderá por Territorio Autorizado Fandos el Estado Español con sus límites peninsulares, esto es, exceptuando Islas, Ceuta y Melilla.
Transporte de personas.
- El personal que viaje en los vehículos debe estar formalmente designado y autorizado por el arrendador o por el arrendatario.
- El número máximo de personas, en cada caso, será el máximo autorizado por la legislación.
- Si este número fuera sobrepasado, el arrendatario será responsable de sus consecuencias y de las posibles infracciones, tanto penales como administrativas, así como los daños causados a las personas transportadas.
Transporte de mercancías peligrosas.
- Si el vehículo no ha sido equipado como es debido, el arrendatario no puede transportar en ningún caso materias peligrosas, inflamables, explosivas o que transmitan malos olores o emanaciones susceptibles de provocar daños a terceros.
- El transporte de dichas mercancías necesita el consentimiento previo del arrendador y el equipamiento del vehículo de acuerdo con la reglamentación vigente.
- El arrendador no tendrá ninguna responsabilidad, si no hay un acuerdo escrito previa demanda del arrendatario, sobre las mercancías de estas características.
Dirección de operaciones de transporte.
– El arrendatario es responsable de las operaciones de transporte y particularmente:
- Determina la cantidad y la naturaleza de las mercancías a transportar.
- Fija los itinerarios y los puntos de carga y descarga de las mercancías
- Conserva la responsabilidad de las mercancías transportadas asegurándolas convenientemente.
El arrendatario dirige sus operaciones y es responsable, por tanto, de las posibles consecuencias pecuniarias, penales o administrativas, desde el momento que ellas se efectúen en contravención con la reglamentación vigente.
Conducción.
El arrendatario tiene la dirección de las operaciones de conducción. Él asume la responsabilidad de las infracciones de circulación cometidas y es responsable de las consecuencias penales y administrativas que conlleven dichas infracciones.
Control de los aparatos y equipos.
El control y la supervisión del buen funcionamiento de los aparatos y equipos especiales que formen parte del material alquilado, es asumido por el arrendatario quien tiene la responsabilidad de las posibles consecuencias del no respeto de las prescripciones y normas de empleo de estos aparatos o equipos.
Custodia de los vehículos.
- El arrendatario asume la responsabilidad de los vehículos fuera de los locales del arrendador en el período comprendido desde la entrega, hasta el momento de la devolución, así como el coste derivado de su guarda. Es responsable de guardar las llaves y los documentos reglamentarios referentes a los vehículos.
- Cuando el arrendatario devuelva los vehículos al arrendador, estos deberán estar libres de contenido. En caso contrario, el arrendatario no podrá ejercer acción, ni pedir indemnización por causa alguna, al arrendador, por robo, depreciación de las mercancías cargadas en los vehículos.
- El vehículo viene equipado con un localizador GPS que permite conocer su ubicación a tiempo real de forma permanente a fin de evitar la sustracción del vehículo o su traslado fuera del territorio autorizado. El arrendatario declara conocer y acepta el funcionamiento de dicho elemento, obligándose a no manipularlo, apagarlo, alterarlo o evitar su funcionamiento, ya sea por acción u omisión, constituyendo dichos actos causa de resolución contractual A estos efectos se valora dicho elemento en 400 euros.
6ª FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE LOS VEHÍCULOS
Estado de los vehículos.
Los vehículos objeto del presente contrato, se ponen a disposición del arrendatario en perfecto estado de funcionamiento. Están conformes con las reglamentaciones en vigor, en lo referente al Código de Circulación.
En el momento de la entrega el arrendador y el arrendatario o sus respectivos representantes, firman un “Informe de Control del Estado del Vehículo” constatando el estado del vehículo y de sus equipos. El arrendatario podrá realizar las observaciones eventuales que crea oportuno.
En caso de discrepancia entre las partes referente a cualquier cuestión técnica del vehículo el arrendatario se someterá al peritaje que a su cargo efectúe un profesional independiente nombrado por el arrendador.
Aparatos de medida y control.
El arrendador se compromete a equipar los vehículos con los aparatos de medida y de control reglamentarios. En particular los vehículos disponen de un cuentahoras.
El arrendatario es responsable de cualquier deterioro o de cualquier alteración voluntaria de este material, que tenga por objeto hacer inoperantes las medidas de control.
La adquisición de los discos de control así como los documentos impuestos por la reglamentación para poder ejercer el control, serán a cuenta del arrendatario.
En su caso el arrendatario tiene la obligación de guardar los discos de control conforme a la reglamentación vigente. El arrendatario se compromete a presentar los discos de control en cualquier momento a la administración habilitada para verificarlos.
El arrendador se reserva el derecho de consultar los discos a su conveniencia.
Fluidos: Los líquidos y los lubricantes necesarios para el funcionamiento del material son a cargo del arrendador, a excepción del Diesel Agro.
Mantenimiento corriente y preventivo.
– El mantenimiento corriente y preventivo de los vehículos alquilados corre a cargo del arrendador quien tiene la iniciativa y la responsabilidad sobre dichas operaciones.
– Las operaciones de mantenimiento se efectuaran en el taller designado por el arrendador, en el kilometraje fijado por éste. La fecha de estas operaciones se determinará de común acuerdo entre el arrendador y el arrendatario dentro de las horas laborables de la semana.
– Después de cada paso por el taller se pondrá al día la ficha del vehículo precisando. El kilometraje para la próxima visita al taller (engrase, cambio de aceite,…)
– La calidad y la naturaleza de los fluidos y líquidos (aceites, anticongelantes,…) utilizados con los cuales se debe rellenar hasta el nivel en los casos necesarios.
– EL arrendatario se compromete a respetar las peticiones de mantenimiento corriente y preventivo formuladas por el arrendador, y a informarle cuando haya finalizado cada uno de los periodos de mantenimiento estipulados.
Lavado de vehículos.
Los vehículos serán lavados periódicamente por el arrendatario comprometiéndose a mantenerlos en un estado normal de limpieza.
Inmovilizaciones y averías.
En caso de inmovilización de un vehículo o de avería de los aparatos o equipos especiales por cualquier causa (accidentes, roturas o incidencias técnicas, etc.) el arrendador desde el momento en que esté informado, asegurará la reparación con la mayor rapidez posible.
EL arrendador pondrá a disposición, cuando así se haya acordado en las observaciones adicionales recogidas en el contrato que regula las condiciones particulares y en la medida de sus posibilidades y dentro de un plazo no superior a 5 días laborables, un vehículo de reemplazo capaz de realizar un servicio similar, sin que por tanto tenga que suministrar un vehículo idéntico.
De una forma general, la inmovilización de un vehículo no da lugar ni a indemnización, ni a descuentos de precios, ni al reembolso de ninguna factura, correspondiente al vehículo de sustitución.
Una vez el vehículo reparado y el arrendatario avisado, éste último deberá devolver el vehículo de sustitución si lo hubiese y volver a tomar su vehículo en un plazo de 48 horas. En caso contrario el arrendador estaría en su derecho de facturar los dos vehículos si los hubiese.
El arrendador no es responsable de indemnización ni está obligado a deducción, en caso de inmovilización del vehículo por causas de fuerza mayor o por causas ajenas, tales como huelgas, carreteras cortadas por inclemencias del tiempo, etc.
Siempre que se produzca una avería mecánica o un accidente en el vehículo o en sus aparatos o equipos especiales y necesite la intervención de un especialista, el conductor debe llamar al arrendador. La lista de los centros de asistencia le será entregada con los documentos que se entregan con el vehículo.
Neumáticos.
Los neumáticos van a cargo en cualquier caso al arrendador si no se especifica lo contrario en las observaciones adicionales recogidas en el contrato que regula las condiciones particulares.
Deterioro de vehículos.
El arrendador es el único que está autorizado a proceder a la reparación de los vehículos, aún cuando la causa de la avería mecánica o el accidente haya sido por culpa del arrendatario o de sus conductores autorizados.
En caso de deterioro producido por:
Operaciones de carga hechas sin precaución suficiente o de una mala estiba de mercancías o de un desgaste anormal del vehículo.
Inobservancia de las consignas generales habituales de conducción y de mantenimiento.
Accidentes graves o reiterativos, con culpabilidad o no.
En general todos aquellos daños producidos por un uso anormal o impropio del vehículo, o negligencia del conductor asignado por el arrendatario, así como los producidos por otra causa que no sea derivada de la utilización normal del vehículo.
El arrendador se reserva el derecho de exigir el cambio de conductor responsable, haciéndose cargo obligatoriamente el arrendatario del importe de las reparaciones necesarias.
El arrendatario no puede utilizar un vehículo, ni los medios de manutención que forman parte del vehículo, ni de los equipos, si presentan defectos o deterioros que puedan agravarse por su uso o puedan suponer peligrosidad para el personal conductor y terceros.
En todos los casos el arrendatario deberá informar al arrendador el cuál procederá inmediatamente y con diligencia a la reparación de los elementos que sean necesarios.
Transformación de los vehículos.
El arrendatario no puede realizar en los vehículos alquilados ninguna modificación ni transformación sin haber obtenido acuerdo previo por escrito del arrendador.
El arrendador se reserva aceptar o denegar los cambios, modificaciones o transformaciones solicitadas, sin que esta negativa pueda considerarse una causa para la ruptura del contrato.
En caso de aceptación, las modificaciones o transformaciones se harán bajo el control del arrendador y se producirá una novación del contrato con modificación de las condiciones (tarifa, duración, etc.)
Cambio de vehículo.
Si durante el curso del contrato es necesario reemplazar un vehículo por otro, por causa accidental o envejecimiento, se fijarán dentro del contrato las nuevas condiciones que fuesen de aplicación, que tendrán una duración inicial obligatoria equivalente a la que reste hasta el plazo inicialmente contratado.
7ª PERSONAL DE CONDUCCIÓN Y AYUDANTES
Cualidad y calificación del personal.
El conductor debe tener la edad requerida según la reglamentación en vigor y por imperativo de la compañía de seguros tener una edad superior a 25 años en el momento de suscripción del contrato y ser titular con más de dos años de antigüedad del permiso de conducir en curso válido para el correspondiente tonelaje y categoría del vehículo que se va a conducir. A tal efecto sólo podrán ser conductores aquellos para los que se acredite formalmente el cumplimiento de los requisitos señalados y consten como tales debidamente identificados en el contrato, siendo causa de resolución específica y exigencia de las responsabilidades que a Derecho correspondan el incumplimiento de esta cláusula.
De una manera muy general el conductor debe poseer las aptitudes profesionales requeridas para conducir el vehículo que le es confiado.
El conductor debe respetar el código de circulación. La responsabilidad de las consecuencias materiales, penales o administrativas de las infracciones a las reglas y en caso de deterioro del material o denuncias irán a cargo del arrendatario.
El conductor debe comportarse siempre respetando las reglas internas de fábricas, almacenes, depósitos, etc. donde conduzca su vehículo, así como las normas particulares relativas a la seguridad.
Responsabilidad mecánica elemental.
El conductor debe:
Antes de cada utilización del vehículo, proceder a las diversas verificaciones necesarias, que de modo particular y no limitativo enumeramos a continuación:
Estado e hinchado de los neumáticos.
Funcionamiento de los aparatos de señalización, frenado, dirección, etc.
Vigilancia de niveles.
Control y estado de las posibles carrocerías, puerta elevadora, equipos de frío, etc. montados en vehículo.
Conducir el vehículo correctamente, asegurándose permanentemente de su funcionamiento regular y prestando atención a las anomalías aparentes que pudieran sobrevenir (comprobando las luces de control, ruidos anormales, etc…) y para vehículos Frigoríficos, el buen funcionamiento del sistema de refrigeración.
El arrendatario se encargará de advertir inmediatamente al arrendador de todas las anomalías que se dan en el funcionamiento del material y tomará o hará tomar, mientras espera la intervención del arrendador, todas las medidas de conservación necesarias.
En caso de avería mecánica grave o de accidente debido al no respeto por parte del conductor las consignas enumeradas anteriormente, el arrendador se reserva el derecho de aplicar las medidas previstas en el artículo VI punto 8.
Responsabilidad administrativa.
El conductor antes de cualquier salida, debe asegurarse que lleva todos los documentos administrativos, equipos y accesorios impuestos por la reglamentación vigente y que se detallan en el artículo 7º.
La responsabilidad de la adquisición y la puesta al día de los elementos de control, así como su presentación a los servicios de control, corresponde al arrendatario.
Cualquier multa o penalización impuesta, incluyendo los embargos o confiscaciones, son a cargo del arrendatario.
Responsabilidad en caso de accidente, siniestro o robo.
En caso de accidente o de siniestro, el conductor debe cumplimentar con cuidado y de forma legible el “parte amistoso de accidente de automóvil” que debe estar obligatoriamente firmado por las partes afectadas.
En caso de que hayan daños corporales, el conductor pedirá un parte a los servicios de la Guardia Civil o de Policía, el cual no dispensará de cumplimentar el parte amistoso.
Si no existen terceros implicados en el accidente o siniestro, el conductor realizará un informe preciso del suceso, transmitiéndolo al arrendador.
En caso de robo del vehículo, de sus aparatos o equipamientos, el conductor deberá hacer inmediatamente la denuncia a la unidad de la Policía o Guardia Civil más próxima y avisar al arrendador por teléfono.
Rechazo del conductor.
El arrendador puede rechazar al conductor asignado al vehículo alquilado en caso de:
Si éste no cumpla con las instrucciones vistas anteriormente en los articulo 6 y 7.
Si el conductor no acata las reglas del Código de Circulación y las normas de la Policía en vigor.
Cuando haya sido condenado por un delito contra la seguridad del tráfico. Se establece la obligación del arrendatario de informar al arrendador de cualquier condena por este motivo.
Asimismo y también, en caso de que sea responsable de algún accidente habiendo provocado daños personales y de una manera reiterada es responsable de las reparaciones del vehículo alquilado o de vehículos terceros resultantes de infracciones o accidentes. El arrendatario no deberá, si se dan estas hipótesis, oponerse al derecho de rechazo del arrendador.
8ª PRESCRIPCIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS
Código de Circulación.
La responsabilidad de las infracciones del Código de Circulación son imputables a:
El arrendatario, cuando se trate de infracciones correspondientes a la conducción de los vehículos.
El arrendatario, en todos los casos que se trate de infracciones distintas a las resultantes de la conducción o del estado de los vehículos.
Las consecuencias penales y pecuniarias de las infracciones son a cargo de la parte que soporte la responsabilidad de acuerdo con las normativas descritas.
Visitas técnicas y acuerdos diversos.
Los vehículos alquilados son entregados al arrendatario después de haber superado de conformidad las inspecciones técnicas y haber obtenido las correspondientes autorizaciones administrativas según la utilización a dar a los vehículos (Inspección Técnica de Vehículos, Administración de Aduanas, Servicio de Pesos y Medidas, Servicio Veterinario,…).
Asimismo el arrendatario deberá acudir a todas las convocatorias que el arrendador crea oportuno; destinadas a satisfacer los controles y verificaciones reglamentarias de todo tipo sea cual sea su fecha o periodicidad.
El arrendatario está obligado a pasar la Inspección Técnica de Vehículos “ITV” en el período legal correspondiente o a ceder el vehículo al Arrendador en el momento en que se le solicite sin demora. En caso contrario las consecuencias pecuniarias y legales irán por cuenta del Arrendatario.
Las operaciones de verificación previas a estas visitas serán efectuadas en los talleres que el arrendador designe. La inmovilización de los vehículos alquilados durante estas verificaciones y visitas sigue el régimen previsto en el artículo VI punto 6
Documentos administrativos.
En el momento de la puesta a disposición de los vehículos el arrendador entrega los documentos de su responsabilidad al arrendatario o a su representante, que deben estar permanentemente a bordo de los vehículos, cuando éstos estén circulando.
En caso de pérdida de uno o varios documentos el arrendatario debe avisar inmediatamente al arrendador; son a cargo del arrendatario las consecuencias pecuniarias administrativas o penales de dichas pérdidas.
La inmovilización de un vehículo por la pérdida de documentos administrativos no entraña ninguna suspensión del alquiler ni de la facturación correspondiente.
El arrendatario se compromete a firmar todos los documentos necesarios al arrendador para obtener la renovación dentro de los requisitos necesarios por la reglamentación en vigor, de los documentos perdidos.
Transporte de mercancías.
EL arrendatario está sometido a todas las obligaciones relativas al transporte de mercancías que él efectúa a través de los vehículos alquilados, tanto en transporte público como en transporte privado según la autorización a la que estén afectados los vehículos.
El arrendatario sustenta la responsabilidad de las mercancías que transporta y se obliga a tomar las medidas necesarias para conservación, buen estado y la salvaguardia de dichas mercancías.
La responsabilidad del arrendatario se mantiene durante la vigencia del contrato, incluso si los vehículos son inmovilizados en algún lugar por causa de fuerza mayor o por una decisión de la autoridad administrativa.
Panel de señalización y depósitos especiales.
En caso de que las características de las mercancías transportadas lo exijan y bajo demanda del arrendatario, el arrendador equipará los vehículos de dispositivos especiales reglamentarios correspondientes al transporte y a la manutención de mercancías, así como los soportes y paneles de señalización.
El arrendador toma la iniciativa sobre la colocación de estos dispositivos o de su nueva implantación si son obligatorios por un cambio en la reglamentación.
Estos equipos irán a cargo del arrendatario.
Si la utilización de estos equipos no es permanente el arrendatario es responsable de colocar y quitar los paneles señalización, así como de la puesta en marcha de los dispositivos especiales después de haber obtenido la autorización pertinente del arrendador.
El arrendatario es responsable de todas las consecuencias pecuniarias, administrativas o penales como consecuencia del incumplimiento de la reglamentación específica vigente.
Carga y gálibo
En ningún caso se puede superar la carga total, ni peso total especificado en la documentación técnica del vehículo.
El arrendatario debe aceptar las restricciones temporales de peso total autorizadas en los itinerarios que él utilice. De esta misma forma no se puede sobrepasar el gálibo máximo autorizado.
Los elementos solidarios del vehículo no podrán ser eliminados para dar más capacidad al vehículo. El arrendatario será responsable de su utilización abusiva.
El arrendatario es enteramente responsable de las consecuencias pecuniarias, administrativas o penales, sean cuales sean (multas, inmovilizaciones del vehículo, confiscaciones, etc. ) de las infracciones constatadas a la reglamentación concerniente a la carga y gálibo de los vehículos.
9º IMPUESTOS Y TASAS
Impuestos y tasas generales relativas a la circulación.
Salvo disposición en contra, son a cargo del arrendador los gastos relativos a los permisos de circulación y los impuestos municipales.
De igual forma el arrendador soporta los gastos correspondientes a la Inspección Técnica de los Vehículos “ITV”.
Impuestos y tasas sobre la circulación de mercancías.
El arrendatario es el único responsable de las declaraciones y pago de los impuestos y tasas concernientes a la circulación de mercancías. El arrendador se reserva el derecho de reclamar al arrendatario, en su caso, posibles perjuicios ocasionados.
EL arrendatario es responsable de dar las instrucciones a los conductores o a todos los autorizados por su empresa en lo concerniente a las formalidades y cumplimientos a estos efectos.
Los impuestos y tasas relativos a los equipos accesorios proveídos a los vehículos, sean de origen o sobre demanda del arrendatario, como las emisoras de radio, etc. serán facturados por el arrendador al arrendatario.
10ª RESPONSABILIDAD Y SEGUROS
Principios.
Los vehículos alquilados son asegurados contra los riesgos siguientes: Salvo disposiciones contrarias fijadas en el contrato: Responsabilidad civil a terceros limitada.
En todos los casos:
El arrendador se reserva la facultad de proceder contra el arrendatario en los casos que el robo de un vehículo o de uno de sus accesorios pueda ser debido a negligencia grave del conductor (llaves olvidadas en el vehículo, así como en caso de incendio del vehículo debido a la instalación de equipos o accesorios diversos colocados por el arrendatario o su conductor sin autorización del arrendador).
El arrendatario se responsabiliza de todas las consecuencias resultantes de la conducción bajo los efectos del alcohol o cualquier otra sustancia que limite los reflejos indispensables para una correcta conducción.
Mercancías transportadas.
La mercancía transportada no está en ningún caso asegurada por el arrendador, corresponde al arrendatario la cobertura de este riesgo así como suscribir la póliza de seguro pertinente.
Relaciones con las compañías de seguros.
En caso de siniestro o accidente de circulación, el arrendatario se compromete a transmitir al arrendador, en las 48 horas siguientes, una declaración completa relatando las circunstancias del siniestro o del accidente y adjuntando todos los elementos necesarios para la instrucción completa del parte, tal como prevé el artículo VII punto 4.
En caso de accidente grave el arrendatario se compromete a informar de ello al arrendador por los medios más rápidos posibles (teléfono, fax, telegrama, e-mail).
La omisión de estas declaraciones o su transmisión tardía son susceptibles de pérdida de las garantías previstas en el artículo 10º.
El arrendador es el único habilitado a negociar con la compañía de seguros por los riesgos asegurados a su nombre.
11ª TARIFAS Y FACTURACIÓN
Clases de tarifas.
Al alquiler se factura según una tarifa que comprende:
Una parte fija que corresponde a la disposición del vehículo y que incluye eventualmente unas determinadas horas.
Una parte variable que corresponde a las horas efectuadas por el vehículo o en su caso las horas extra por encima de los acordados.
Tanto la tarifa fija mensual como la variable, están indicadas en el contrato que regula las condiciones particulares que especifica la extensión de la prestación que el arrendador asegura.
En el contrato que regula las condiciones particulares se fija el importe de la fianza.
La fianza será dada antes de la firma del contrato y sólo al final será restituida, salvo las cantidades sobre las cuales el arrendatario pueda ser responsable hacia el arrendador. La fianza de garantía está exenta de intereses. La forma de pago será con tarjeta bancaria o transferencia.
Cuota fija.
EL valor de cuota fija se indicará en el contrato que regula las condiciones particulares
La tarifa fija será facturada a partir de la puesta a disposición del vehículo por parte del arrendador, la fecha será la de la firma del “Informe de Control del Estado del Vehículo” por parte del arrendatario.
La facturación de la cuota fija solo se suspenderá en los casos expresamente establecidos.
Cuota variable.
El valor de la cuota variable y las prestaciones a las que corresponde serán reflejadas en el contrato que regula las condiciones particulares.
Las horas facturadas serán calculadas según cuentahoras o cualquier otro aparato de control destinado a medir el uso del vehículo, entre el momento de la entrega del vehículo y su devolución en el lugar designado por el arrendador.
Cualquier avería o irregularidad del aparato registrador de horas debe ser inmediatamente comunicado al arrendador por el arrendatario.
En el caso que el deterioro se demuestre que es voluntario, el arrendador tendrá derecho a una indemnización mínima de 15 horas por día de utilización.
Reservas y Anulaciones
Se satisfará por el arrendatario, salvo que se pacte lo contrario en las condiciones particulares, una cantidad en concepto de reserva que se fijará atendiendo al importe del alquiler, que será deducida del primero y sucesivos pagos del contrato hasta su agotamiento.
Caso de no hacer efectiva la reserva y no constar preaviso por escrito con una antelación mínima de SIETE (7) DIAS NATURALES se retendrá por el arrendador en concepto de pena convencional sustitutiva de indemnización de daños y perjuicios:
El 50% de la cantidad si se anula la reserva con un plazo inferior a SIETE (7) DIAS y superior a CUARENTA Y OCHO (48) HORAS.
La cantidad total entregada en concepto de reserva si se anula la reserva con una antelación inferior a CUARENTA Y OCHO (48) HORAS.
Revisión de los precios.
Será repercutido cualquier incremento de los impuestos que afecten a los vehículos.
Las nuevas tarifas resultantes de estas variaciones, serán aplicables desde su constatación.
En arrendamientos de larga duración superiores a un año se realizará dicha revisión a la finalización del citado periodo anual con efectos para el siguiente periodo.
Facturación.
La facturación informará de:
El vehículo utilizado, o el de reemplazo si se da el caso.
La factura no llevará I.V.A.
Control de horas y diesel agro.
EXTRAS Y OTROS CARGOS:
Consultar precio de otra maquinaria o aperos agrícolas.
Cada hora extra se facturará a 25€.
En ningún caso se autorizará la devolución del vehículo en una oficina distinta a la que haya quedado indicada en el contrato.
Penalizaciones
Cargo por rotura, deterioro, pérdida, hurto o robo de los accesorios que se encuentran dentro del vehículo en concepto de coste por reposición:
Perdida de documentación: 40€+IVA
Cargo por reparación por pinchazo de neumático: 100 €+IVA
Cargo por rotura, pérdida, hurto o robo de llaves En caso de rotura, pérdida, hurto o robo de las llaves del vehículo alquilado, FANDOS Agricultura aplicará una penalización de mínimo 300 €+IVA más una penalización por el tiempo que no se pueda utilizar el vehículo, que como mínimo será equivalente a un día de alquiler según tarifa diaria vigente en ese momento.
Cargo por error en combustible o liquido suministrado En caso de suministrar al vehículo alquilado un tipo de combustible o liquido erróneo, FANDOS Agricultura aplicará una penalización de mínimo 250,00 €.+IVA
Cargo por falta de combustible o adblue
Repostaje: Si el vehículo se retorna sin el depósito completo, se aplicará una penalización de 100 €+IVA si es menor de 100% del depósito y mayor o igual al 50% y de 200 €+IVA si es mejor del 50% del depósito
Ad Blue: Si se retorna a menos del 80% penalización de 30,00.-€+IVA
Cargo por limpieza especial El precio del alquiler incluye una limpieza estándar del vehículo alquilado. No obstante, en caso de que el vehículo alquilado requiera una limpieza especial, FANDOS Agricultura cobrará al titular del contrato un importe mínimo de95,00 €+IVA o máximo de 200 €+IVA para cubrir los gastos de tratamiento, limpieza especial y paralización del vehículo. Se considera limpieza especial toda aquella limpieza que requiera una acción más exhaustiva y que implique la salida del vehículo de su ciclo habitual de lavado estándar.
Cargo por fumar dentro del vehículo FANDOS Agricultura no permite fumar en el interior de sus vehículos. En caso de que el vehículo huela a tabaco, FANDOS Agricultura aplicará una penalización de 50 €+IVA para cubrir los gastos de tratamiento, limpieza especial y paralización del vehículo.
Cargo por devolución tardía del vehículo
FANDOS Agricultura ofrece un margen de cortesía de 60 minutos en la devolución del vehículo alquilado respecto a la hora de recogida del mismo.
Sin embargo, para su aplicación, este margen de cortesía debe determinarse y aplicarse en el momento de realizar el contrato, cuando se elige la hora de devolución, en caso contrario, no podrá aplicarse.
En caso de que el titular del contrato no devuelva el vehículo alquilado en el punto de devolución acordado a la hora indicada en su contrato de alquiler, la cobertura contratada quedará invalidada y el titular del contrato será responsable del pago de los daños ocasionados al vehículo alquilado y de todos los gastos generados, pudiendo llegar a alcanzar el importe de la franquicia total y FANDOS Agricultura aplicará una penalización de 40€+IVA más los gastos en los que tenga que incurrir para la recuperación del vehículo, que serán de un mínimo de 300 €+IVA en caso de que éste haya sido denunciado transcurridas 24 horas.
Además de lo indicado, el titular del contrato será también responsable del pago de la tarifa diaria de alquiler vigente en ese momento, incluidos los cargos para las opciones contratadas por cada día de retraso en la entrega del vehículo.
Cargo por gestión y administración de multas (no incluye el precio de la multa)
En caso de que al conductor le impongan una multa de tráfico durante el periodo de alquiler, FANDOS Agricultura está obligada por Ley a identificarte y facilitar a las autoridades tus datos personales, de manera que el titular de contrato recibirá en su domicilio la sanción que le sea impuesta para su pago. Por este servicio de gestión y administración, por cada infracción/multa recibida, FANDOS Agricultura cobrará al titular del contrato un importe de 50,00 €+IVA
Este cargo no incluye el pago de la multa de tráfico. Será el titular de contrato quien tenga que hacer efectivo el pago de la misma directamente con las autoridades.
Cargo por lucro cesante
En caso de accidente/siniestro, el conductor debe rellenar debidamente parte de accidente, entregarlo en la oficina de FANDOS Agricultura o enviar una copia del parte a la dirección de correo electrónico ricardo@talleresfandos.com dentro de los 7 días naturales.
Se establece un forfait en concepto de lucro cesante derivado de siniestro por responsabilidad del arrendatario, por importes, respectivamente, de TRESCIENTOS EUROS (300,00.-€)+IVA para el caso de daños leves o MIL EUROS (1.000,00.-€)+IVA para el caso de daños graves o siniestro total, salvo que se incluya dicho concepto en la preceptiva póliza de seguro.
12ª EL PAGO
Forma de pago.
Lo pagos del alquiler serán satisfechos al contado por mes anticipado, en la fecha fijada de antemano en el contrato que regula las condiciones particulares, y mediante transferencia.
La autorización de la domiciliación bancaria correspondiente se mantendrá durante toda la duración del alquiler. El cambio de cuenta a otra entidad, será comunicado con una antelación mínima de 30 días de la fecha vencimiento, al arrendador.
Los gastos de devolución de un recibo bancario serán a cargo del arrendatario.
Penalización por tardanza.
Todo pago efectuado después de la fecha límite que figura en factura, tendrá una penalización por gastos de gestión de un 3,5% mensual+IVA (Mínimo 50 €+ IVA).
Defecto de pago.
En cualquier caso de impago, el arrendador podrá de forma totalmente unilateral y automática, dar por resuelto el contrato de arrendamiento mediante la remisión de carta con Acuso de Recibo a la arrendataria notificándole a ésta:
La obligación de restituir a la propietaria de los vehículos alquilados.
El Arrendatario Autoriza al Arrendador a retirar los vehículos alquilados de forma inmediata.
La resolución antes de su termino del presente contrato, sin condonación de la deuda del arrendatario y haciendo uso de la indemnización prevista en el artículo 13, sin perjuicio de cualquier otro daño o interés eventual.
Los gastos ocasionados por la recuperación del bien alquilado y los del recobro, serán a cargo del arrendatario.
13ª EFECTO – RESOLUCION – INDEMNIZACION
Duración.
El presente contrato se estipula por una duración establecida en el contrato que regula las condiciones particulares a contar de la fecha de puesta a disposición que consta en el contrato que regula las condiciones particulares el “Informe de Control del Estado del Vehículo”
EL periodo de utilización de vehículos de espera no se tendrá en consideración a efectos de la duración del contrato.
Anulación.
Si el presente contrato es anulado o rescindido después de su firma, pero antes de la puesta a disposición del vehículo, el arrendatario tendrá que satisfacer las mismas indemnizaciones, que en caso de renuncia del contrato en curso de ejecución.
Si hubiera anagramas o colores de carrocería propios del arrendatario, éste debe rembolsar los gastos resultantes de pintar el vehículo, en color neutro.
El rotulado o decoración gráfica que el arrendatario estime oportuno deberá ser autorizado en las condiciones particulares y siempre será a su cargo y deberá ser retirada a su cargo antes de la devolución del vehículo quedando el mismo en las mismas condiciones que se entregó, debiendo en caso contrario asumir el coste íntegro de su reposición. La rotulación será realizada exclusivamente por empresas autorizadas por FANDOS Agricultura.
Resolución.
El presente contrato puede ser resuelto de pleno derecho por culpa del arrendatario en caso de:
Impago
Accidentes graves o repetitivos
Deterioro anormal y/o continuado del vehículo.
Incumplimiento total o parcial, o por incumplimiento fraudulento de las disposiciones de este contrato o de sus cláusulas adicionales.
Por interrupción de la actividad, suspensión de pagos, disolución, absorción, fusión, liquidación o quiebra o cualquier otra causa que se diera.
La resolución del contrato tendrá efecto ocho días después del envío por el arrendador de una carta certificada con acuso de recibo notificando al arrendatario los motivos de la decisión de la rescisión prevista.
La presente cláusula es considerada por el arrendador y el arrendatario como esencial y determinante, sin ella no podrá existir el contrato.
Devolución del material.
El arrendatario debe devolver los vehículos en la fecha de extinción del contrato sin necesidad de requerimiento alguno, o a la notificada por el arrendador en aplicación del artículo 12 y 13.
Pasada esta fecha:
El arrendatario no tendrá ningún derecho ni título de posesión sobre los vehículos y deberá soportar sus consecuencias.
Si los vehículos fueran devueltos provisional o definitivamente en lugar distinto a los locales de arrendador, éste último se reserva el derecho de facturar los gastos de retorno a su local, los del personal de conducción, como los que resulten de aplicar en el artículo 6.
Indemnizaciones.
En caso de que el arrendatario quiera resolver el contrato dentro de los primeros doce meses, o en caso de resolución anticipada por alguno de los motivos del artículo XIII Punto 3, el arrendatario está obligado a dar al arrendador una indemnización igual a la parte fija del alquiler restante hasta los doce meses incrementado por los impuestos correspondientes.
En caso de que el arrendatario quiera resolver el contrato a partir de los doce meses y antes de finalizar el periodo contractualmente establecido o en caso de resolución anticipada por alguno de los motivos del artículo 13, el arrendatario está obligado a dar al arrendador una indemnización igual a la mitad de la parte fija del alquiler restante hasta la finalización del contrato, incrementado por los impuestos correspondientes.
En caso que el arrendatario quiera resolver el contrato según el punto 5 por sustitución del vehículo objeto del contrato, realizando un nuevo contrato con el arrendador, no estará obligado a satisfacer la indemnización contemplada en el punto.
Si la parte fija no incluyera ningún término kilométrico el arrendatario se compromete a satisfacer, al arrendador una indemnización igual a la mitad de la cantidad de la media de los tres últimos meses de facturación, multiplicado por el número de meses que restan a la fecha de finalización del contrato.
Si el arrendatario interrumpiera su actividad por disolución, suspensión de pago, absorción, fusión, liquidación o quiebra, o por cualquier otra causa que se diera, la indemnización será calculada de la misma forma, a partir del primer día siguiente a la última facturación del material por el arrendador.
14ª DISPOSICIONES DIVERSAS
Jurisdicción.
En caso de litigio, los tribunales competentes serán los del partido judicial de Teruel.
Talleres Fandos S.L. no se somete al sistema de arbitraje para la solución de conflictos o incidencias que sucedan durante el transcurso del arrendamiento.
Compromiso.
La firma del contrato conlleva por parte del arrendatario la total aceptación, sin ninguna reserva de estas condiciones generales, y de las disposiciones particulares previstas en Contrato que regula las condiciones particulares, y renuncia a utilizar cualquier disposición al contrario.
15ª PROPIEDAD INDUSTIRAL E INTELECTUAL:
Los derechos de propiedad intelectual e industrial sobre las obras, marcas, logos, y cualquier otro susceptible de protección, contenidos en la página web de LA COMPAÑÍA corresponden en exclusiva a LA COMPAÑÍA (o a terceros autorizantes), a quien corresponde el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de los mismos en cualquier forma y, en especial, con carácter enunciativo y no limitativo, los derechos de reproducción, copia, distribución, transformación, comercialización, y comunicación pública. La reproducción, distribución, comercialización o transformación no autorizadas de tales obras, marcas, logos, etc. constituye una infracción de los derechos de propiedad intelectual e industrial de LA COMPAÑÍA o del titular de los mismos, y podrá dar lugar al ejercicio de cuantas acciones judiciales o extrajudiciales les pudieran corresponder en el ejercicio de sus derechos.
Mediante la aceptación de las presentes Condiciones Generales de Contratación, el Cliente se compromete a respetar los derechos de Propiedad Industrial e Intelectual titularidad de LA COMPAÑÍA y de terceros.
16ª PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
1.1. DEBER DE INFORMACIÓN. En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos (REGLAMENTO UE 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), los datos de carácter personal que se contengan en el presente documento serán tratados por TALLERES FANDOS SL, como RESPONSABLE DE TRATAMIENTO, con la finalidad de permitir y articular la relación negocial entre las partes firmantes, así como gestionar las obligaciones derivadas de la misma.
Sus datos personales no serán cedidos a terceros, salvo obligaciones legales de comunicación o encargo de tratamiento para la correcta gestión de la relación entre ambas partes.
La base que legitima el tratamiento es la relación contractual entre las partes de la relación contractual. Sus datos no serán tratados para finales distintas a las informadas en la presente cláusula.
Asimismo, puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad, en los términos legales mediante un correo electrónico * o dirigiéndose por escrito a TALLERES FANDOS, S.L. en la siguiente dirección: *, indicando en la misma comunicación el derecho que desea ejercitar, su nombre y apellidos y adjuntando una fotocopia de su DNI o documento identificativo equivalente. Además, tiene la posibilidad de presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento General de Protección de Datos TALLERES FANDOS SL, como encargada de tratamiento en este caso concreto, y todo su personal se obliga a:
- a) Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios
- b) Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del responsable del tratamiento. Si el encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, el encargado informará inmediatamente al responsable
- c) Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable, cuando se disponga de más de 250 empleados, o el tratamiento pueda entrañar un riesgo para los derechos y las libertades de los interesados y no sea ocasional, o incluya categorías de datos especiales o datos personales relativos a condenas o infracciones penales. Cada uno de los registros, deberá incluir el siguiente contenido mínimo:
- i) El nombre y los datos de contacto del encargado o encargados y de cada responsable por cuenta del cual actúe el encargado y, en su caso, del representante del responsable o del encargado y del delegado de protección de datos.
- ii) Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable.
iii) En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49 apartado 1, párrafo segundo del RGPD, la documentación de garantías adecuadas.
- iv) Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a:
(1) La anonimización y el cifrado de datos personales.
(2) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
(3) La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
(4) El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
- d) No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles.
El encargado puede comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo responsable, de acuerdo con las instrucciones del responsable. En este caso, el responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación.
Si el encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
- e) Subcontratación
No subcontratar ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este contrato que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de los servicios del encargado. Si fuera necesario subcontratar algún tratamiento, este hecho se deberá comunicar previamente y por escrito al responsable, indicando los tratamientos que se pretende subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación podrá llevarse a cabo si el responsable no manifiesta su oposición en el plazo establecido. El subcontratista, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el encargado del tratamiento y las instrucciones que dicte el responsable. Corresponde al encargado inicial regular la nueva relación de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad…) y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En el caso de incumplimiento por parte del subencargado, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.
- f) Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal de los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice su objeto.
- g) Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente.
- h) Mantener a disposición del responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.
- i) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
- j) Asistir al responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos de:
(1) Acceso, rectificación, supresión y oposición
(2) Limitación del tratamiento
(3) Portabilidad de datos
(4) A no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas
Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos, ante el encargado del tratamiento, éste debe comunicarlo al responsable del tratamiento. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.
- k) Derecho de información
Si el Encargado va a realizar labores de recogida de datos personales, deberá informar al interesado de parte del Responsable en el momento de la recogida siguiendo las indicaciones y facilitando la información indicada por el Responsable.
- l) Notificación de violaciones de la seguridad de los datos
El encargado del tratamiento notificará al responsable del tratamiento, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 48 horas, y a través del email indicado por el Responsable, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. No será necesaria la notificación cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.
Si se dispone de ella se facilitará, como mínimo, la información siguiente:
- i) Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.
- ii) El nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.
iii) Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
- iv) Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos. Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida
- m) Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.
- n) Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.
- o) Poner disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el responsable u otro auditor autorizado por él.
- p) Implantar las medidas de seguridad indicadas por el Responsable del Tratamiento a posteriori de una evaluación de impacto o en todo caso implantar mecanismos en el caso de tratamientos automatizados para:
- i) Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
- ii) Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
iii) Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso.
En los tratamientos de documentos en papel y cuando se utilicen nuevas tecnologías:
- a) Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.
- q) Designar un delegado de protección de datos y comunicar su identidad y datos de contacto al responsable, si le fuera de aplicación. Es decir, en el caso de ser un organismo público, se observase de forma habitual y sistemática datos personales a gran escala o si la actividad principal del tratamiento fuera manejar datos de categorías especiales o datos relativos a condenas e infracciones penales.
- r) Destino de los datos
Devolver al responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación.
La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado.
No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.